Monday, May 23, 2011


JCE ordena declarar a hijos de extranjeros





Santo Domingo.-El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario Márquez, informó que será puesto en práctica un instructivo para la aplicación de una resolución para el registro de los hijos e hijas de extranjeros nacidos en el país con posterioridad a la Ley de Migración 285-04 y la habilitación de un libro especial para aquellos nacidos con anterioridad a dicha ley.
Con el instructivo se ordena a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, a la Oficina Central del Estado Civil y a los Oficiales del Estado Civil en el sentido de que para la inscripción de la declaración del nacimiento de un hijo o hija de madre extranjera se tomarán en cuenta a los datos del pasaporte u otro documento de identificación del país de origen.
Agregó que a falta de documentos de identidad se tomarán en cuenta los datos consignados en el formulario de nacido vivo emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
De igual manera que la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil tendrá potestad para regularizar las inscripciones de nacimientos en los casos de aquellas declaraciones de hijo e hija de padre, madre o ambos extranjeros residentes legales al momento del nacimiento, que por error se registren en el Libro Registro de Nacimiento de Niños (a) de Madre Extranjera no residente en Repúlica Dominicana, en vez del Libro Registro de hijos de padres dominicanos.
Asimismo, también aquellas declaraciones de hijos o hijas de padre o madre dominicano y que por error se hayan registrado en el Libro de Registro de Nacimiento de Niño (a) de Madre Extranjera No Residente en República Dominicana, en vez del Libro de Registro de hijos de padres dominicanos. Además podrá regularizar las declaraciones de hijos o hijas de padre extranjero no residente que por error o irregularidad en el contenido de la documentación que los fundamenta fueron inscritos.

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