Sunday, May 20, 2012

JCE se incauta de ocho armas de fuego; hay dos detenidos

SANTO DOMINGO.- El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, informó que fueron incautadas ocho armas de fuego en el Municipio de Cotuí, durante un operativo preventivo que encabezó por el presidente de la Policía Militar Electoral, general Juan Brown.

Entre las armas incautadas están un revólver, una escopeta y seis pistolas, de las ocho personas detenidas, sobre dos se encuentran en prisión, estos son Juan Carlos Pimentel Muñoz y Juan Pérez.

Roberto Rosario dijo que los operativos contaron con la autorización de la Policía Militar Electoral y  que los que sean detenidos en el día de hoy no serán puestos en libertada hasta que no concluya el proceso de votación.

Indicó que todas las carpas que fueron instaladas cerca de los centros de votaciones serán desmanteladas porque no cuentan con autorización de la JCE.

También informó que un presidente de un colegio electoral de San Juan de la Maguana fue destituido y será sometido a la acción de la justicia porque estaba reteniendo cédulas de identidad y electoral de los votantes.

El presidente de la Junta Central Electoral dijo que algunos partidos han hecho denuncias sin fundamentos pensando que afectan al contrario sin aportar evidencias, esto podría afectar el proceso. 

Roberto Rosario añadió que no se han reportado falta de materiales, aunque se informó que en algunos colegios electorales hubo ausencia de la Policía Militar Electoral.

Informó que 204 boletas salieron con desperfecto de impresión en Pedro Brand, pero que las mismas fueron sustituidas y que el proceso de votaciones no se vio afectado.

Mientras, denunció que en Boston algunos delegados del PLD y del PRD se presentaron a los colegios sin credenciales y que algunos estaban portando gafetes que no son los asignados por la JCE, con fotos de los candidatos y con imágenes partidarias.

Roberto Rosario: JCE garantiza transparencia en elecciones y objetividad en resultados


Escrito por: DESCORIDES DE LA ROSA (d.rosa@hoy.com.do)
El presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario, llamó esta mañana a los dominicanos en el país y en el exterior a ejercer su derecho al voto  para escoger al Presidente y Vicepresidente de la República, y a siete legisladores representantes de la comunidad dominicana residente en el exterior.
En un mensaje difundido a los medios de comunicación, Rosario indicó que corresponde a ese organismo “garantizar la libertad, la transparencia, la equidad en las elecciones y la objetividad de sus resultados”.
Llamó a apoyar a los voluntarios que dispusieron de su tiempo para ponerlo al servicio de la patria como funcionarios de los 14 mil 700 colegios electorales que están en funcionamiento en el país y el exterior.
A continuación el texto íntegro del mensaje de Rosario a la población:
“Me permito dirigirme a las dominicanas y dominicanos residentes en el territorio nacional y en el exterior del país, a propósito del mandato constitucional que establece que las asambleas electorales se abrirán cada cuatro años.
La apertura de las asambleas electorales se produce este 20 de mayo, a partir de las seis de la mañana, con el propósito de que las ciudadanas y ciudadanos, en el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, escojan a quienes habrán de ejercer la función de Presidente y Vicepresidente de la República, y a siete (7) legisladores representantes de la comunidad dominicana residente en el exterior.
Corresponde a la Junta Central Electoral organizar las elecciones con las Juntas Electorales bajo su dependencia, teniendo como responsabilidad garantizar la libertad, la transparencia, la equidad en las mismas y la objetividad de sus resultados.
Como Presidente de la Junta Central Electoral, tengo a bien informarles con satisfacción, que hemos ejecutado íntegramente el cronograma electoral regresivo, que garantiza que a esta hora estén instalados los 14 mil 470 colegios electorales y que más de 391 mil 378 personas se encuentren en labores intensas para recibirles y facilitar el sufragio.
A este certamen están convocados 6 millones 502 mil 968 ciudadanas y ciudadanos que se encuentran registrados en la lista de electores, hábiles para ejercer su sagrado derecho al voto. 
Para llevar a cabo esta labor, las Juntas Electorales en cada municipio y las Oficinas Coordinadoras de Logística Electoral en el Exterior cuentan con la cooperación y ayuda de 72 mil 350 miembros de colegios electorales que voluntariamente le aportan a la patria todo su tiempo, expresando con ello su enorme vocación de servicio y compromiso ciudadano.
Estos voluntarios merecen todo nuestro apoyo y reconocimiento, corresponde a ellos recibir a cada uno de nuestros electores, organizar y administrar las asambleas electorales que se abren de conformidad con la Constitución, analizar y revisar las boletas electorales e interpretar la voluntad del elector.
Sólo a ellos corresponde levantar el acta que contiene esta voluntad, con total y absoluta transparencia, en presencia de los delegados acreditados por los partidos y los observadores registrados que deseen presenciar el escrutinio. Con razón los expertos en la materia han establecido que es en los colegios electorales donde se define y se fragua el destino de la patria.
Escrutada esta voluntad, los miembros de las Juntas Electorales y de la Junta Central Electoral sólo actuamos como facilitadores y garantes de la voluntad popular libremente expresada.
A esta hora es importante recordar que el voto es personal, es directo, es libre y es secreto, y que al depositarlo, deben hacerlo convencidos de que con esta acción están contribuyendo con el fortalecimiento de la democracia.
La Junta Central Electoral ha preparado todo el material necesario para sufragar, ha creado todas las condiciones humanamente posibles para que las seis fórmulas presidenciales hayan competido y ofrecido sus propuestas programáticas, y pudieron definir el perfil de los mandatarios que requieren estos tiempos y aspira nuestra nación.
Cesó ya el laborantismo proselitista, hemos agotado la jornada de reflexión, y sólo resta decidir con absoluta libertad e independencia.
Ciudadanas y ciudadanos, la naturaleza nos ha bendecido, se ha derramado impetuosa sobre nuestra tierra, y nos invita a participar de este extraordinario acontecimiento democrático en un ambiente fresco y lleno de vida. Estas aguas de mayo no deben amilanarnos, sino que por el contrario, estimularnos para cumplir con nuestro deber ciudadano.
En nombre del Pleno de la Junta Central Electoral, les invito a participar y decidir, a construir con nuestro voto esta democracia que tanto queremos. Les exhortamos a concurrir en paz y tranquilidad, a tolerar, amar y a convivir en la diversidad y aceptar la voluntad colectiva, la voluntad de la nación.
Nosotros humildemente hemos cumplido con parte de nuestro deber, ha llegado la hora importante, la hora de la ciudadanía, la patria los espera, vengan, asistan a votar, asistan a decidir.
Muchas gracias”.

Los miembros de la JCE: los otros protagonistas de hoy





Elvira Hernández

                                                                                                                            
Santo Domingo.-Nadie marcará sus caras en la boleta electoral porque no figuran en ella. Pero, indudablemente, los miembros de la Junta Central Electoral (JCE) son los otros protagonistas de este día en que los dominicanos escogerán a un nuevo Presidente. El rostro más conocido de todos es del Roberto Rosario, presidente del organismo, pero el complicado proceso de organizar unas elecciones donde participarán más de seis millones de personas tiene otras caras.
En conjunto, la Junta Central Electoral tiene obligaciones y funciones que los ciudadanos deben conocer al igual que quienes han estado a cargo de implementarlas.
En República Dominicana existe una la Ley Electoral  275-97 que en la parte II establece las condiciones y el perfil de los miembros de la JCE, titulares y suplentes.
De acuerdo a lo que pauta la ley 275-97, ésta constituye una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica, con patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la Constitución, las leyes y sus reglamentos determinen y con autonomía económica y presupuestaria.
Esta legislación, además, establece las atribuciones que se requieren para ser miembro titular o suplente de la JCE,  estos  deben ser dominicanos de nacimiento u origen, tener más de 35 años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus miembros titulares y suplentes, incluidos su presidente y suplente, deben ser licenciados o doctores en derecho, con doce (12) años mínimo de ejercicio.
Quien designa a los jueces y suplentes en la JCE es el Senado de la República, el cual en el 2010 nombró al doctor Roberto Rosario como presidente de ese organismo electoral.
Rosario,  en calidad de presidente de la JCE, debe cumplir las atribuciones siguientes: ejercer la representación legal del organismo; abrir y cerrar las sesiones, anticipar o prorrogar las horas de despacho en caso de que así lo requiera algún asunto urgente o grave, y convocar extraordinariamente a sus miembros cuando fuere necesario. Además,  fijar el orden en que deban tratarse los asuntos sujetos al conocimiento de este organismo; dirigir los debates y someter a votación los asuntos cuando el organismo los considere discutidos; presidir, ex-oficio, todas las comisiones designadas por la JCE y tener bajo su control todas las actividades administrativas.
Al mismo tiempo, el Senado de la República designó para a los miembros titulares, a José Ángel Aquino Morillo, Eddy Olivares, Altagracia Graciano y Francisco Félix y Félix.
En el listado de los miembros suplentes, figuran José Lino Martínez, Josefina Antonia, Juan Isidro Moreno y Evangelista Alejo.
Sin embargo, se debe resaltar que las modificaciones a la Constitución se extendió en la estructura interna de la JCE el período de mandato por seis años, hasta el 2016 de manera transitoria.
Además, en la Constitución se modificó la administración del proceso electoral con lo contencioso electoral. Estas pertenecían a un mismo órgano, el Pleno de la JCE, pero ambas estaban con responsabilidad de cámaras separadas, pero ahora ya no funcionan en la institución electoral.
En ese sentido, se creó conforme a la ley 29-11 el nuevo Tribunal Superior Electoral (TSE), esta expresa que éste es un "órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan en los partidos, agrupaciones, movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero".
De manera más explícita, el TSE funciona como  un órgano constitucional de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera. Constituye una entidad de derecho público, con patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la Constitución, las leyes y sus reglamentos determinen.
SINOPSIS BIOGRÁFICA DE SUS MIEMBROS
Roberto Rosario
En la actualidad,  preside la JCE. Es oriundo del municipio de Las Matas de Farfán, provincia San Juan de la Maguana.
Roberto Rosario es doctor en Derecho, egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), y se ha desempeñado  como miembro de la junta directiva del Colegio de Abogados. Además ha sido asesor jurídico de instituciones tanto públicas como privadas; y asesor empresarial en el ámbito nacional e internacional.
Eddy Olivares
Nació  en  San Francisco de Macorís el día 13 de julio de 1964. Es licenciado en Derecho con un postgrado en Derecho Penal. Es egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Fue el primer procurador fiscal de la provincia de Santo Domingo. Además ha ocupado otras funciones como secretario del ayuntamiento del Distrito Nacional.
Entres sus contribuciones en el ejercicio del derecho en el área penal se puede mencionar la implementación del nuevo Código Procesal Penal.
Rosario Altagracia Graciano de los Santos
Es doctora en Derecho, egresada de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), con postgrado en Derecho Internacional.
Entre las funciones que ha desempeñado figuran: secretaria general de la Directiva del Colegio de Abogados en los años 1996 a 1997, secretaria de prensa y relaciones públicas en la Junta Directiva del Colegio de Abogados en los años 1992 a 1993. Además, ha sido docente en materia de derecho en universidades como Tecnológica de Santiago (UTESA), Acción Pro Educación y Cultura (APEC) y el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC).
José Ángel Aquino Rodríguez
Es licenciado en Derecho  y en lenguas modernas, egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Posee títulos de maestría en Derecho Económico (PUCMM); postgrado en Sicología Social (UASD) y un diplomado en Negociación Política, de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, Colombia.
Ha laborado como coordinador del proyecto Congreso Nacional y Ciudadanía, de Participación Ciudadana, donde se ha desempeñado como consultor político en la observación de los procesos electorales del 2004 y el 2006.
José Ángel Aquino  ha sido consultor político para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),  el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y  la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES).
César Féliz Féliz
Es licenciado y doctor en Derecho, egresado de las universidades Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) y Central del Este.
Nació en el municipio de Cabral, provincia Barahona.
Se ha desempeñado como regidor del ayuntamiento de Cabral, diputado por tres períodos, miembro del primer Consejo de la Magistratura, y Asesor Parlamentario al Congreso Nacional.
En su ejercicio laboral ha sido secretario del juzgado de paz de Cabral y juez  en el mismo municipio.

Saturday, May 19, 2012

Candidatos de la oposición se quejan ante observadores por uso recursos del Estado en el proceso electoral









Doris Pantaleón



Santo Domingo.-La mayoría de los candidatos de oposición que se encuentran participando en el encuentro que se lleva a cabo hoy con los observadores internacionales, han coincidido en denunciar el uso de los recursos del Estado durante el proceso electoral.
Los aspirantes a la presidencia de la República también se expresaron en contra de la inequidad con que dijeron han sido tratados en la distribución económica que establece la Ley Electoral a los partidos políticos del país.
Coincidieron, además, en que en un futuro se hace  necesaria la modificación de esta Ley para que haya  una mayor equidad en la distribución de los fondos.
Han externado también su preocupación y llamaron a los observadores a estar atentos, no solo en los colegios electoral sino fuera, para evitar que se lleve a cabo la compra de votos durante las elecciones de mañana, como ya es tradición en el país.
Desde las 9:00 de la mañana de hoy, los observadores se encuentran reunidos con los seis candidatos a la presidencia de la República donde escuchan sus opiniones sobre el desenvolvimiento del proceso electoral y además realizan preguntas a los aspirantes.
El primero en participar, a las 9:30 de la mañana, fue el candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Hipólito Mejía, luego, a las 10:00, participó Danilo Medina, candidato del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
A las 10:30 expuso  Max Puig, candidato de Alianza por la Democracia (APD,), a las 11:00 hizo su exposición Julián Serulle, candidato del Frente Amplio, luego, a las 11:30 Eduardo Estrella, del Partido Dominicanos por el Cambio y en estos momentos Guillermo Moreno, de Alianza País (ALPAÍS), está exponiendo que sería el último en participar.

¿Qué implica votar en nuestra cultura política?






Escrito por: TAHIRA VARGAS GARCÍA (tahiravargas@yahoo.es)


El voto tiene distintos significados en los procesos electorales, algunos de estos son: 1. Voto-Favor-respuesta “clientelar”.
2. Voto-Castigo - “en contra de” es el voto por “el menos malo”.
3. Voto-“coro”-arrastre. Significa votar por el que va a ganar o por el que tenga fuerza en los grupos de pares.
4. Voto –Consciente. Este es el más débil y es el que debe promoverse desde la JCE con la difusión de propuestas, programas y debates por temas y áreas.
5. Voto en blanco - voto por ninguno. En estas elecciones el movimiento de “voto por ninguno” no ha tenido presencia pública como en otros certámenes.
Esta diversidad se muestra en los distintos estratos sociales, siendo el último el que menos presencia tiene en los estratos pobres. 
La abstención es castigada socialmente en nuestra cultura. La JCE no ofrece al ciudadano la opción de abstenerse como un ejercicio ciudadano al igual que el voto, lo que se presenta en otras sociedades democráticas. La abstención tiende a ser la expresión de la inconformidad ante la falta de opciones electorales o de alternativas.
El voto favor es el voto clientelar. El clientelismo se convierte en uno de los ejes principales que permea los certámenes electorales y que se ha ido fortaleciendo porque va de la mano con la ineficiencia del Estado.
“El clientelismo se puede definir como una reciprocidad difusa: intercambio de apoyo político por favores económicos y sociales, lo cual corroe el Estado de derecho, actuando en contra del desarrollo humano. Es un ejemplo de capital social negativo para la sociedad, pero favorable para pequeños grupos e individuos que construyen organizaciones que sirven de apoyo a caudillos locales e, incluso, nacionales.
El fenómeno del clientelismo no sólo afecta a los partidos políticos, sino que está profundamente enraizado en la sociedad dominicana”. (ODH, 2008: 8)
El clientelismo como bien se define en el Informe de Desarrollo Humano del 2008 tiene un contenido de favor-débito social. El favor es parte de nuestra cultura social y no solo se presenta en la cultura política sino también en las relaciones vecinales, familiares, de compadrazgo y desde el favor se tejen redes sociales que alimentan la solidaridad, el apoyo y la cohesión social.
La ambigüedad del favor como eje que atraviesa la vida social y política de nuestra sociedad se acrecienta en los procesos electorales. Se identifica el voto en una dinámica circular con contenidos de favor en doble vía: como respuesta y como generador de favor-débito social. El voto-favor se presenta tanto para el mantenimiento de un cargo, empleo o botella, retribución al empleo o expectativa de obtención del mismo.

Las tareas país del día después





Escrito por: EDUARDO JORGE PRATS (e.jorge@jorgeprats.com)
Sin importar el resultado de las elecciones del próximo domingo, una cosa es clara: esta es la última oportunidad de los partidos tradicionales de encauzar el país por el sendero del desarrollo, antes de que se haga realidad la predicción de quienes siempre han sostenido la inviabilidad del Estado dominicano.
Y no es que los principales partidos vayan a salir debilitados del proceso electoral. En efecto, somos de los pocos países de América en donde dos partidos, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) concentran más del 90% del apoyo del cuerpo electoral, en un claro sistema bipartidista muy lejano del temido sistema de partido único o hegemónico.
Pero, como bien ha advertido hace mucho tiempo José Cabrera, el porcentaje de los desencantados y de los que no son simpatizantes del PRD ni del PLD crece paulatina pero progresivamente, pudiéndose hablar de que existe un “tercer partido”, un partido si se quiere de la mayoría silente, que solo espera ser debidamente convocado, ojalá que no por el liderazgo populista de viejo o nuevo cuño a que se nos tiene acostumbrados en nuestra América.
Ese tercer partido no pudo ser movilizado por los partidos alternativos en estas elecciones debido a las distorsiones de un sistema electoral que fomenta el bipartidismo y de quienes desde la sociedad civil impiden el debate de las ideas de los partidos minoritarios, pero, sobre todo y fundamentalmente, porque el discurso de dichos partidos, más que constituir una alternativa al menú político tradicional, en realidad constituye una opción autoritaria desde la óptica del liberalismo –por eso, su apoyo a la política populista penal de la mano dura-, conservadora desde la perspectiva de los derechos sociales de los más pobres y vulnerables y personalista pues dichos partidos minoritarios encarnan una visión personalista y moralizante que parte del mito de que basta cambiar a gobernantes supuestamente malos por unos buenos por conocer para que todos los problemas del país queden resueltos.
Ahora bien, el caldo de cultivo de una tercera opción está listo y servido. Si el PRD y el PLD no asumen seriamente la necesidad de consensuar una serie de tareas básicas, tarde o temprano, un país hastiado de la política tradicional, del clientelismo, de la exclusión social y de la corrupción, se enrumbará por el único camino conocido: la alternatividad realmente existente del neopopulismo.
¿Cuáles son las tareas país básicas que deben ser asumidas en un espíritu de compromiso leal bipartidista a partir del próximo 16 de agosto? Primero, se requiere un pacto económico, que concilie la estabilidad macro-económica con la productividad, la creación de empleo, el aumento de las exportaciones, el fomento del turismo y la agroindustria y la mejora de la competitividad. Segundo, necesitamos un pacto fiscal que permita aumentar la presión tributaria, promover el ahorro, la productividad y el empleo, ampliar la base tributaria, disminuir las tasas, y simplificar los impuestos.
Tercero, necesitamos un pacto financiero que destrabe el crédito, canalice los fondos de pensiones hacia los sectores productivos, disminuya los costos regulatorios y democratice el capital de las empresas. Cuarto, se requiere un pacto social para hacer más eficientes y menos clientelistas las prestaciones sociales y para darle sostenibilidad a la reforma más exitosa de los últimos tiempos –fruto del consenso bipartidista-: la seguridad social. Quinto, es impostergable un pacto por la educación no solo para mejorarla y ampliarla a toda la población, sino también para articularla con las necesidades de los sectores productivos nacionales. Sexto, urge un pacto por la seguridad ciudadana, articulado alrededor de la reforma policial.
Séptimo, es necesario un pacto por la sostenibilidad ambiental, cuyos ejes fundamentales deben ser el reciclaje de la basura, la protección del agua como recurso estratégico y la construcción del alcantarillado sanitario a nivel nacional. Y, “last but not least”, se requiere un pacto político-institucional para la aprobación de las leyes de partidos y de garantías electorales y la concesión de los recursos presupuestarios necesarios para que el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral puedan cumplir a cabalidad su misión como ejes fundamentales del poder jurisdiccional que es la base del Estado de Derecho.

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Publicidad en campaña alcanzó RD$900 MM en apenas 3.5 meses




SANTO DOMINGO. La gorra con el rostro del candidato; el afiche en la mano o colgado del poste del tendido eléctrico; la valla majestuosa que se impone en las calles; el spot publicitario para exaltar las cualidades propias y menospreciar al opositor, el cara a cara, el bandereo, la caravana; los actos de cierre o la publicidad en los medios de comunicación, son todos componentes de la campaña electoral dominicana en los que los partidos políticos se gastan miles de millones de pesos. Para tener algunos datos, sólo en anuncios de televisión, los partidos se gastaron RD$631,699,612.00 desde febrero al 15 de mayo del presente año, según un informe de monitoreo realizado por la empresa AGB-CDI Dominicana, especialista en mediciones de publicidad. A esto se agregan otros RD$47,225,500.00 en televisión por cable, más RD$70,554,261.00 en radio. La cantidad de anuncios colocados en prensa, en igual período, tuvo un costo de RD$78,016,036.00 y en publicidad exterior, dígase vallas en calles (sólo se incluyeron 16 de las principales vías del Distrito Nacional), la suma fue de RD$48,861,825.00, lo que representa un gasto general en publicidad durante la campaña de RD$876,357,234.00. De esta cifra, el oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y sus aliados, invirtieron RD$506,359,325,00 (58%); el opositor Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y sus aliados RD$199,232,879.00 (23%); y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), con un total de RD$49,100,710.00 (5%). Los restantes partidos minoritarios gastaron, entre los cuatro, RD$32,859,806.00 (4%), conforme el monitoreo de multimedios de AGB-CDI. Mientras que el organismo rector de las elecciones, la Junta Central Electoral (JCE) invirtió en publicidad RD$88,804,514,00 (10%). El monto general que se invirtió en publicidad duplica lo que gastaron en ese mismo aspecto empresas de servicios, como las telefónicas (consideradas como las que más se publicitan) y que entre todas entre febrero a abril colocaron anuncios por RD$493 millones. Aunque financiadas con dinero del erario público, las organizaciones políticas se muestran celosas de revelar los montos exactos que manejan en la promoción de sus candidatos. Consultado al respecto, el encargado de finanzas del PLD, Víctor Díaz Rúa, se rehusó a ofrecer el dato, alegando, entre otras cosas, que la campaña no había terminado aún y que hasta entonces no podían dar la información. Del PRD todavía se espera la respuesta. El número más aproximado sobre lo que se gasta en la campaña lo ofreció recientemente la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), que estimó el costo del actual proceso electoral en unos RD$4,500 millones. Para la actual contienda, la Junta Central Electoral (JCE) distribuyó entre los 24 partidos políticos RD$1,400 millones, de los que el 80% fue a las finanzas de los tres mayoritarios: PLD, PRD y PRSC. ¿Y qué cuesta la caravana? Ante la negativa de los partidos a ofrecer sus números, DL consultó a varias personas de larga experiencia en la preparación de eventos, incluyendo políticos, quienes bajo la promesa del anonimato, ofrecieron algunas de las cifras que se manejan en estos montajes. "Una tarima con capacidad para 500 personas aproximadamente debe tener: lo primero es que todo cuanto pase de 2 pies de altura, debe tener baranda, como un mecanismo de seguridad. Hay que colocarle sillas, un área central de pódium para el candidato, un sistema de sonido tan amplio como la caravana, o sea, con torres de sonido, o un súper sonido de los que se usan para concierto y que pueda agarrar a unas 50 mil personas. Además, se necesita un sistema de luminaria dependiendo de la hora, pero de todas formas, debe tener planta eléctrica. También hay que tener baños, incluyendo uno exclusivo para el candidato", detalla una de las empresarias consultadas, que asegura realiza ese trabajo por entre RD$2 millones y RD$2.5 millones. Otro experto en eventos multitudinarios, también bajo anonimato, explicó que cuando las actividades suelen ser más abarcadoras, como los cierres de campaña, las cifras pueden alcanzar el millón de dólares (unos RD$39 millones), y adelanta que cuando se trata de partidos políticos, el costo de los eventos se dispara casi al doble y se paga por adelantado. Un artista nacional, que cobra RD$800,000 normalmente, en un acto político cobra RD$1,200,000; un músico típico, que cobra RD$70,000, se eleva a RD$150,000. Indica que una figura de la televisión que preste su rostro a un candidato cobrará por ello unos RD$300,000, (asegura que los que lo que hacen por simpatía, son menos del 10%). Si el espectáculo incluye ballet, este cobrará otros RD$50,000. Si la actividad se hace en un escenario cerrado, como algunos hoteles, el alquiler costará poco más de un millón, pero si es un lugar más amplio, como el Palacio de los Deportes, entonces el monto se elevado a unos RD$9 millones. Movilizar al público hasta un lugar determinado, implicará un presupuesto mínimo de RD$500 por persona, incluyendo dieta y transporte. Para hacer la transmisión del evento, el productor deberá destinar entre RD$350,000 por hora para un canal de televisión, dependiendo del alcance, y entre RD$75,000 a RD$150,000 por hora en una estación de radio. "En el caso de la caravana, hay que preparar el terreno para llegar desde una semana antes, repartiendo material, avisando para que todo el mundo le caiga atrás, y eso tiene un costo, sólo que muchas personas no te lo cobran y lo hacen como un aporte a la campaña", reveló la fuente.

Friday, November 04, 2011













Finjus- Primera Conferencia Nacional en Derecho Procesal Constitucional

PONDERACION DE LA OBRA: COMENTARIOS A LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LOS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES

Por Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

En los últimos años, una de las principales prioridades del régimen democrático dominicano, ha sido el fortalecimiento de la justicia constitucional. La jurisdicción constitucional constituye el principal instrumento de garantía para la efectiva realización de los principios de supremacía e integridad de la Constitución, de las bases del sistema democrático y del orden de valores que conforman el Estado de derecho.

Es por esto que la adopción, en el marco de la reforma constitucional, de un Tribunal Constitucional con carácter autónomo e independiente constituyó un paso trascendental para impulsar las grandes transformaciones institucionales que ordena la Constitución y garantizar los derechos fundamentales de todos los habitantes del país.

El Tribunal Constitucional es “el intérprete supremo de la Constitución”, de lo que se infiere que deberá convertirse en el núcleo de ponderación de los problemas del sistema de poderes; no sólo por la posición institucional que le reserva la Constitución, sino también por la correcta visión de situarlo en el centro del sistema político como el árbitro que habría de buscar el difícil equilibrio entre el Derecho y la Política.

La Pretensión del constituyente de conferir la mayor eficiencia al órgano de control de constitucionalidad es claramente observable cuando se le reserva el poder de emitir decisiones con carácter vinculante para todos los poderes públicos y órganos del Estado. Y esto significa, como bien ha apuntado Cristóbal Rodríguez Gómez, en la Constitución Comentada que FINJUS puso en circulación el día de ayer, que “las decisiones rendidas por el Tribunal Constitucional son normas jurídicas que hacen parte del derecho positivo en nuestro ordenamiento jurídico”.

Y, aún más, que “las normas derivadas por vía jurisprudencial de los enunciados normativos contenidos en la Constitución tienen al mismo tiempo rango constitucional”.

La FINJUS siempre estuvo consciente de que para fortalecer la justicia constitucional se requería elaborar un instrumento normativo que sistematizara todas las garantías y mecanismos de protección de los derechos fundamentales y los otros procesos y procedimientos constitucionales, porque la dispersión normativa no facilita el afianzamiento de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales.

Por eso, mucho antes –incluso– de las consultas populares de la reforma constitucional, en FINJUS integramos una comisión de juristas, coordinada por Eduardo Jorge Prats, que se encargó de elaborar los Anteproyecto de Ley de Procedimiento Constitucional, que a partir de la creación del Tribunal Constitucional, fue reestructurado completamente y sometido a la consideración del Poder Ejecutivo.

Es ese proyecto, enriquecido con la visión de la Comisión de Expertos del Ejecutivo, el que finalmente es sometido a la consideración de las Cámaras legislativas, y, fortalecido con los aportes del Congreso, es aprobado como Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimiento Constitucionales.


Esta Ley inicia su desarrollo con la definición de su ámbito de aplicación y el conjunto de “principios rectores” que servirían de directrices generales para la aplicación e interpretación de los procesos y procedimientos constitucionales. La iniciativa legislativa aborda de manera integral los procesos y procedimientos constitucionales de tutela y protección de los derechos fundamentales, con la sola excepción del habeas corpus, regulado en el Código Procesal Penal.

Particularmente merece destacarse la regulación del amparo, ya que se reelaboraron las disposiciones contenidos en la derogada Ley de Amparo en cuanto a su régimen ordinario, y luego se regulan los procedimientos de algunos amparos especiales que se desprenden explicita e implícitamente de la Constitución.

Se abordan los procesos y procedimientos que deberá conocer el Tribunal Constitucional, poniendo especial énfasis en la regulación de la acción concentrada en inconstitucionalidad, para lo cual se normativizan las buenas prácticas de la tradición dominicana y se regula un procedimiento de revisión de sentencias a la luz de las exigencias del artículo 277 constitucional.

Es evidente que la existencia de un Tribunal Constitucional con capacidad para adoptar decisiones con carácter general y vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado, obliga a crear mecanismos de contacto entre éste y el Poder Judicial para garantizar el principio de igualdad en la aplicación del derecho y la seguridad jurídica.

Es por esto que saludamos que el régimen de la justicia constitucional permita que la responsabilidad básica de garantía de los derechos fundamentales corresponda al Poder Judicial, y al Tribunal Constitucional se le entreguen potestades de control para que sus decisiones sirvan de brújula que guíe la aplicación de la Constitución por los jueces ordinarios.

Por eso, comprender el rol que deberá jugar el Tribunal Constitucional en el sistema de garantías constituciones, constituye una de las necesidades primarias de la comunidad jurídica.

La obra de Eduardo Jorge Prats constituye un valioso aporte para el entendimiento del contenido de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, no solo desde perspectiva jurídica local, sino que también tiene una dimensión comparada, porque se nutre de una importante la línea doctrinaria internacional para una mejor comprensión de las instituciones jurídicas en las que aun no tenemos precedentes, lo que garantizará una mayor edificación de todos aquellos que tengan la necesidad de estudiar el derecho procesal constitucional dominicano.

Auguramos, por tanto, que esta obra se constituirá en instrumento indispensable en el área jurídica para la compresión de las bases institucionales de la justicia constitucional dominicana.

En esta obra jueces y aplicadores del derecho, los académicos, los abogados en ejercicio, los reformadores, los estudiantes, y la ciudadanía en general, encontraran respuestas a muchas de las interrogantes e inquietudes que surgen de un novedoso instrumento como es la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Se puede afirmar que la misma viene a propiciar un espacio de discusión y de diálogos constructivos y edificantes. Este aporte individual de Eduardo Jorge Prats, y la contribución colectiva de la Constitución Comentada que FINJUS puso en circulación el día de ayer, constituyen las obras más importantes, hasta el momento, para comprender las bases normativas del nuevo régimen constitucional dominicano.

A los que necesariamente se han de sumar importantes manuales y monografías especializadas en derecho constitucional que han visto la luz en los últimos meses, campo en cual, Eduardo Jorge también tiene un aporte destacable.

La puesta en circulación de esta obra en este momento es una decisión inteligente, pues el país se encuentra inmerso en un momento clave, crucial y determinante para la justicia constitucional, ya que en estamos en proceso de elección del Tribunal Constitucional. Y, por tanto, desde ya contamos con un instrumento que facilitará a los futuros integrantes de esa Alta Corte el conocimiento específico de los procedimientos contenidos en la Ley que deberán aplicar.


4 de noviembre, 2011.

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Wednesday, November 02, 2011







El Poder Legislativo











Funciones, Atribuciones y Estructura

La Constitución de la República en su Título III define claramente y de manera detallada la forma de organización y las funciones correspondientes al Poder Legislativo. De igual modo detalla las atribuciones propias del Senado y de la Cámara de Diputados cuando actúan por separado, así como en ocasión de reunirse ambas Cámaras en Asamblea Nacional.

Los números de los artículos que aparecen entre paréntesis, se refieren a los artículos correspondientes de la Constitución de la República.


¿Cómo está estructurado el Poder Legislativo?

Se compone de un Senado y una Cámara de Diputados, cuyos miembros son elegidos por voto directo. Ambas Cámaras forman el Congreso de la República (Art. 76).

¿Puede un Senador o un Diputado ejercer al mismo tiempo otra función pública?

No, sus cargos son incompatibles con cualquier otra función o empleo de la Administración Pública (Art. 77).

¿Cómo se llenan las vacantes dejadas por Senadores o Diputados?

La Cámara correspondiente escoge el sustituto de una terna que le presentará el Partido que lo postuló (Art. 77).

¿Cuántos Senadores hay?

Actualmente (período 2006-2010) existen 32 Senadores, uno por cada provincia del país y uno por el Distrito Nacional (Art. 21).

¿Cuántos Diputados hay?

En la actualidad (período 2006-2010) hay 178 Diputados, a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de más de veinticinco mil. La actual Constitución estipula que el número de Diputados será de 189. Por cada provincia debe haber por lo menos dos (Art. 81).

¿Por cuánto tiempo se eligen los Senadores y los Diputados?

Igual que el Presidente de la República, los legisladores son electos por un período de cuatro años (Art. 78).

¿Qué condiciones se requieren para ser Senador o Diputado? (Arts. 79 y 82)

Ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Haber cumplido veinticinco años de edad.
Ser nativo de la circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.
¿Puede una persona naturalizada dominicana ser elegido Senador o Diputado?

Sí, pero sólo diez años después de haber adquirido la nacionalidad, y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección (Art. 79 y 71).

¿Cuáles son las atribuciones exclusivas del Senado? (Art. 80)

Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos;
Aprobar o no los nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República;
Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas;
Elegir los miembros de la Junta Central Electoral;
Elegir al Defensor del Pueblo;
Autorizar, previa solicitud del Presidente de la República, en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares en el territorio de la República;
Aprobar o desaprobar el envío al extranjero de tropas en misiones de paz, autorizadas por organismos internacionales.
¿Qué acusación puede hacer la Cámara de Diputados contra un funcionario público?

Puede acusarlo de mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones (Art. 83, 1).

¿Cuáles penas puede imponer el Senado?

>Sólo puede imponer la destitución del cargo. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley (Art. 80, 1).

¿Cuántos votos se necesitan en el Senado para destituir un funcionario?

Se precisa el voto de por lo menos las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros (Art. 80, 1).

¿Cuáles son las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados? (Art. 83)

Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones;
Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas;
Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes y los adjuntos.

¿Cuántos votos se necesitan para formular la acusación ante el Senado?

Se requiere el voto de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados (Art. 83, 1).

¿Qué es la Asamblea Nacional?

Es la reunión conjunta del Senado y la Cámara de Diputados (Art. 117).

¿Cuáles son las principales atribuciones de la Asamblea Nacional? (Art. 120)

Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora;
Examinar las actas de elección del Presidente y del Vicepresidente de la República, proclamarlas y recibirles juramento;
Aceptar o rechazar las renuncias del Presidente y de del Vicepresidente de la República.
¿Cuál es el quórum requerido para la Asamblea Nacional?

Deben estar presentes más de la mitad de los miembros de cada Cámara. Las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos (Art. 118).

¿En qué ocasiones se reúne la Asamblea Nacional? (Art. 29)

En las fechas de juramentación del Presidente de la República, cada cuatro años.
Recibir el mensaje y la rendición de cuentas del Presidente de la República y las memorias de los ministerios, el día 27 de febrero de cada año.
Para la celebración de actos conmemorativos o de otra naturaleza no relacionados con las atribuciones legislativas de cada Cámara.
¿Cuál es el quórum mínimo para la validez de las deliberaciones en el Senado o en la Cámara de Diputados?

En cada Cámara se requiere la presencia de más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos (Art. 84).

¿Hay excepciones a la regla anterior?

Sí, en los asuntos declarados previamente de urgencia. En estos casos la decisión requiere las dos terceras partes de los votos, en su segunda discusión (Art. 84).

¿Pueden opinar libremente sobre cualquier asunto los Senadores y Diputados?

Sí. Los legisladores gozan de completa inmunidad penal por las opiniones que expresen en las sesiones (Art. 85).

¿Puede un Senador o Diputado ser privado de su libertad durante la legislatura?

Sí. Pero sólo cuando sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen. De otro modo se requiere autorización de la Cámara a que pertenezca (Art. 86).

¿Qué puede hacer el Senado o la Cámara de Diputados si uno de sus miembros es detenido o en cualquier forma privado de su libertad?

Puede exigir que el mismo sea puesto en libertad por el tiempo que dure la legislatura o una parte de ella (Art. 86).

¿Cuál es el procedimiento para exigir la libertad?

El Presidente del Senado o el Presidente de la Cámara de Diputados, según sea el caso, hará un requerimiento en tal sentido al Procurador General de la República. Si fuere necesario, podrá dar la orden de libertad directamente. Este requerimiento de libertad puede ser hecho por cualquier miembro de una de las Cámaras, en caso de que estas no estén en sesión o no constituyan quórum (Art. 86).

¿Cuándo se reúnen las Cámaras?

Ordinariamente se reúnen el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año, y extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo (Art. 89).

¿Cuánto tiempo dura una legislatura ordinaria?

Ciento cincuenta días (Art. 89).

¿Cuándo se eligen y cómo están integrados los Bufetes Directivos de cada Cámara?

Se eligen el 16 de agosto de cada año y están integrados por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios (Art. 90).

¿Quién preside las reuniones de ambas Cámaras en Asamblea Nacional?

La presidencia la asume el Presidente del Senado y la vicepresidencia la ocupa el Presidente de la Cámara de Diputados. La Secretaría la desempeñan quienes ejercen esas funciones en ambas Cámaras (Art. 119).

¿Quienes presiden la Asamblea Nacional en caso de falta temporal o definitiva de los titulares anteriores?

Si falta el Presidente del Senado, presidirá el Presidente de la Cámara de Diputados. A falta de ambos presidirá el Vicepresidente del Senado y, en su defecto, el Vicepresidente de la Cámara de Diputados (Art. 119).

¿Quienes tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes? (Art. 96)

Los Senadores y Diputados
El Presidente de la República
La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales
La Junta Central Electoral en asuntos electorales
¿Cuál es el procedimiento para la aprobación de leyes?

Todo proyecto de ley puede iniciarse en cualquiera de las dos Cámaras. Una vez admitido en una de las Cámaras debe ser sometido a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión (Art. 98).

¿Existen excepciones a la regla anterior?

Sí, en el caso de que el proyecto fuese declarado de urgencia debe ser discutido en dos sesiones consecutivas (Art. 98).

Un proyecto de ley aprobado por una Cámara, ¿tiene que ser aprobado por la otra?

No necesariamente. Cada Cámara funciona independientemente de acuerdo al criterio mayoritario de sus miembros. Todo proyecto de ley recibido en una Cámara, después de haber sido aprobado en la otra, será fijado en el orden del día; pero el mismo puede ser aprobado, modificado o rechazado por esta (Art. 99).

¿Qué ocurre cuando una Cámara le introduce modificaciones a un proyecto previamente aprobado por la otra?

En ese caso dicho proyecto debe ser devuelto con las observaciones a la Cámara en que se inició. Si estas observaciones son aceptadas, será enviado al Poder Ejecutivo y si son rechazadas será enviado de nuevo a la otra Cámara con observaciones. Si estas observaciones no son aceptadas el proyecto se considerará desechado (Art. 99).

¿Pueden las Cámaras Congresionales promulgar las leyes?

No; toda ley aprobada en ambas Cámaras, debe ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación (Art. 101).

¿Es obligación del Poder Ejecutivo promulgar toda ley aprobada por ambas Cámaras?

No necesariamente. El Poder Ejecutivo puede observar la ley y devolverla a la Cámara de donde procedió (Art. 102).

¿Cuál es el plazo que tiene el Poder Ejecutivo para devolver la ley en caso de observación?

Debe devolverla en el término de diez días a contar de la fecha en que le fue enviada. Empero si el asunto fue declarado de urgencia debe hacer sus observaciones en el término de cinco días (Art. 102).

¿Cual es el plazo para promulgar y publicar la ley si no es observada?

Debe ser promulgada dentro de los cinco días de recibida, y publicada dentro de los diez días de la promulgación. (Art. 101)

¿Qué ocurre cuando el Poder Ejecutivo devuelve una ley con observaciones?

La Cámara que la recibe debe consignarla en el orden del día de la próxima sesión y discutirla de nuevo. Si es aprobada de nuevo por las dos terceras partes de los miembros de dicha Cámara será remitida a la otra Cámara; y si esta última la aprueba por igual mayoría se convierte definitivamente en ley. En ese caso el Presidente de la República estará obligado a promulgarla y publicarla en los plazos indicados (Art. 102).

¿Cuál es el tratamiento de un proyecto de ley pendiente de aprobación al cerrarse la legislatura?

Debe seguir los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertido en ley o rechazado. Si así no ocurriere, se tendrá el proyecto como no iniciado (Art. 104).

¿Qué ocurre cuando se envía una ley al Presidente de la República al final de la legislatura?

Si el tiempo que faltare para el término de la legislatura fuere inferior al que tiene el Presidente para observarla, la legislatura seguirá abierta para conocer eventuales observaciones hasta el agotamiento de los plazos constitucionales (Art. 106).

¿Puede un proyecto rechazado en una Cámara presentarse en la otra dentro de una misma legislatura?

No puede presentarse en ninguna de las dos Cámaras hasta la legislatura siguiente (Art. 107).

¿Por qué no puede una ley tener efecto retroactivo?

Porque la ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. Sólo tiene efecto retroactivo cuando sea favorable al que esté subjúdice cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior (Art. 110).

¿Puede el Poder Ejecutivo establecer gravámenes por decreto?

No. El establecimiento de impuestos o contribuciones generales y la determinación del modo de su recaudación e inversión, es una atribución del Congreso y debe ser mediante leyes (Art. 93, 1).

¿Cómo puede el Congreso controlar la forma en que el Poder Ejecutivo invierte las rentas recaudadas?

Haciendo uso de su facultad para aprobar o desaprobar el informe anual que en este sentido debe someterle el Poder Ejecutivo a través de la Cámara de Cuenta (Art. 93, 2).

¿Qué relación tiene el Congreso con la división territorial del país?

El Congreso tiene la atribución de crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización (Art. 93, 1).

¿Qué puede hacer el Congreso en caso de alteración de la paz o de calamidad pública?

Puede autorizar al Presidente de la República a declarar lose estados de excepción a que se refiere la Constitución de la República en el Título 13 (Art. 93, 1 a.).

¿Qué puede hacer el Congreso en caso de que la Soberanía Nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente?

El Congreso podrá declarar que existe un estado de defensa nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de los derechos establecidos en el Artículo 263 (Art. 93, 1 f).

¿Cuál es la facultad que tiene el Congreso en relación con los ingresos y gastos públicos?

El Congreso tiene atribución para votar la Ley de Presupuesto General del Estado, y aprobar o no los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo (Art. 93, 1 i y j).

¿Qué obligación tiene el Poder Ejecutivo con el Congreso en relación con el Presupuesto General del Estado?

El Presidente de la República debe someter al Congreso durante la segunda legislatura ordinaria, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos correspondiente al año siguiente. Esa pieza legislativa debe ser presentada a la consideración congresional a más tardar el primero de octubre de cada año (Art. 128, 2 g).

¿Puede inmiscuirse el Congreso en los empréstitos, tratados y convenciones internacionales concertadas o celebradas por el Poder Ejecutivo?

Claro que sí. El Congreso tiene facultad para autorizar o no empréstitos que comprometan el crédito de la República y para aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo (Art. 93, 1 j, k y l).

¿Necesita el Presidente de la República autorización Congresional para salir al extranjero?

Solamente cuando la salida sea por más de quince días (Art. 93, 1 ñ).

¿Pueden reunirse las Cámaras Legislativas fuera de la Capital de la República?

Sí. El Congreso puede decretar su traslado fuera de la capital, por causa de fuerza mayor justificada o por otras circunstancias debidamente motivadas (Art. 93, 1 o).

¿Qué facultad tiene el Congreso sobre funcionarios de la Administración Pública?

El Congreso tiene atribución para interpelar a los Ministros de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia (Art. 93, 2 c).

¿Cuáles otras atribuciones importantes tiene el Congreso Nacional?

Entre otras cabe mencionar por su importancia:

Conceder amnistía por causas políticas (Art. 93, 1p)
Legislar cuanto concierne a la deuda nacional (Art. 93, 1 j)
Declarar por ley la necesidad de la reforma constitucional (Art. 93, 1 m)
Disponer todo lo relativo a la migración y al régimen de extranjería. (Art. 93, 1 g)
Aprobar o no los contratos que le someta el Presidente de la República (Art. 93, 1 k)
Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y las leyes. (Art. 93, 2 d)

Friday, October 28, 2011

Destacan jornadas de reformas judiciales en los últimos 50 años












Dos grandes jornadas para la transformación de la justicia en República Dominicana en los últimos 50 años han sido realizadas en los últimos con la puesta en práctica de la reforma constitucional del año 1994, que creó el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y puso en manos de la Suprema Corte de Justicia, elegida por el CNM, la elección de los jueces de todos los tribunales del país.

La segunda ola de las reformas judiciales se inició con la proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010, en la cual se crearon los tribunales Constitucional y superior Electoral y la evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, entre otras medidas importantes para el sector justicia.

En 1997, un año después de haber asumido el poder, el presidente Leonel Fernández convocó al Consejo Nacional de la Magistratura, que estaba integrado, al igual que ahora, con excepción del procurador general de la República, incorporado por la Constitución de 2010, por el jefe del Estado, el presidente y un juez de la Suprema Corte de Justicia; los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados; un senador y un diputado que representaban partidos diferentes a los de los presidentes de las cámaras.

En esa ocasión, la mayoría de las instituciones del país aplaudió el trabajo hecho por el Consejo Nacional de la Magistratura por los jueces escogidos, tras las entrevistas públicas hechas a través de la televisión al igual que ahora.

Luego de posesionarse en sus cargos, los miembros de la Suprema Corte de Justicia iniciaron un proceso de entrevistas en todos los departamentos judiciales del país para escoger a los jueces de Paz, de Primera Instancia, de Instrucción, las cortes de Apelación, Tribunal Superior de Tierra, de Jurisdicción Original y otros.

Ahora, a partir de los cambios introducidos en la Constitución promulgada el 26 de enero de 2010, cuyo proyecto fue sometido por el presidente Fernández tras una larga jornada de consulta popular y la asesoría de especialistas constitucionales nacionales y extranjeros, se inició lo que ya se conoce como la segunda ola de reforma judicial.

Esta reforma incluye la creación del Tribunal Constitucional, un organismo que desde hace más de 30 años se planteaba la necesidad de su incorporación al régimen democrático de República Dominicana, como forma de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional coloca a República Dominicana en una posición privilegiada frente a las controversias constitucionales, especialmente en lo relativo a las acciones directas de inconstitucionalidad y la garantía de su conocimiento a tiempo, sin moras, porque será un tribunal especializado y podrá conocer en los plazos establecidos por la ley que lo crea.

También instituye el Tribunal Superior Electoral, el cual sustituye a la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, donde se organizaban las elecciones y se contestaban las controversias generadas por esas mismas elecciones, lo cual constituye un paso extraordinario en el ejercicio de la democracia electoral

A esta nueva ola de reforma en el área judicial hay que agregar la creación del Consejo del Poder Judicial, el Consejo Superior del Ministerio Público y la constitucionalización del Ministerio Público; la defensa pública gratuita y la creación del Tribunal Contencioso Administrativo.

Estas y otras medidas adoptadas por los asambleístas constitucionalistas se coronan con la vistas públicas o entrevistas que hace el Consejo Nacional de la Magistratura a los aspirantes a jueces del Tribunal Superior Electoral, los cuales ya fueron entrevistados; del Tribunal Constitucional, cuyas entrevistas están en curso y los de la Suprema Corte de Justicia que serán consultados al finalizar los que buscan un puesto en el Tribunal Constitucional.

El Consejo Nacional de la Magistratura está compuesto por el presidente de la República, Leonel Fernández; el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa; el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez; el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez; el juez de la Suprema Corte de Justicia Víctor José Castellanos, el procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña; el senador Félix Vásquez y el diputado Hugo Núñez. (PG)


En memoria de Julio Brea Franco

Me parece estar viendo su inconfundible sonrisahttp://

Escrito por: EDUARDO JORGE PRATS (e.jorge@jorgeprats.com)
Julio Brea Franco ha muerto. En un exilio auto impuesto o quizás forzado, triste destino de los constitucionalistas que se acercan tal vez demasiado al poder, cuyos rayos queman tanto como el sol que abrasó a Ícaro, ha pasado a mejor vida tras una enfermedad que le afectó, todavía joven y en la madurez perfecta para seguir aportando al país al cual amó y por el cual luchó tanto.

Le conocí en 1986. Estaba preparando mi tesis, bajo la asesoría de mi profesor de Derecho Constitucional, Adriano Miguel Tejada, y éste tuvo la gentileza de conseguirme una entrevista con el autor del magnífico libro de texto de sus clases. Acudí desde Santiago de los Caballeros a la cita, puntual, loco por conocer al autor de la obra “El sistema constitucional dominicano”, la cual me había leído de cabo a rabo. Brea Franco me dedicó casi dos horas de su tiempo y quedé sorprendido por su inteligencia, generosidad intelectual y capacidad de trabajo.

Posteriormente compartiría con él, Adriano y sus esposas en una fiesta en el Centro Español de Santiago. En 1987, marché fuera del país y regresé en 1991. Muchos años después, me topé con Brea Franco, disfrazado de pirata en un restaurante de la Zona Colonial. Fue casi como una aparición: lo saludé como si él fuera Francis Drake, porque hacía siglos que no lo veía.

La historia de la ciencia constitucional dominicana no puede escribirse sin dedicar un capítulo a Julio Brea Franco. Su manual de Derecho Constitucional, aún hoy, tras la reforma constitucional integral de 2010, sigue siendo una obra de consulta obligada, imprescindible para conocer el funcionamiento de los poderes públicos y el sistema electoral. Este manual, tal como su nombre lo indica, es verdaderamente sistemático, escrito, además, en un lenguaje accesible para expertos y legos en la materia, y, lo que no es menos importante, desde una perspectiva interdisciplinaria, que mezcla el Derecho con la politología, sin que la última disuelva al primero, lo que solo puede lograr un alumno de Giovanni Sartori que, como Brea Franco, se graduó summa cum laude de la Universidad de Florencia. Lo mismo puede decirse de su libro y ensayos sobre el sistema electoral dominicano.

La última vez que supe de Julio fue el 19 de octubre de 2007, cuando recibí un correo donde me contestaba otro que le había enviado, el cual cito, porque dice mucho de la bonhomía y generosidad del académico y del hombre público. Me decía: “Eduardo, pienso que haces muy bien si dedicas algunas de tus entregas a esbozar las concepciones y motivos que explican el anteproyecto de reforma constitucional.

Creo que quizás así deba interpretar tu artículo de esta misma semana. Es preferible que lo hagas ahora, antes de los eventuales aplausos y los rechazos de la iniciativa que podrían darse, no ya en el contexto de una campaña pero sí de una reelección que podría ser bastante probable. Tú sabes cuan arisco y pequeño es el ambiente nuestro. Total el documento es un secreto conocido. Que lo hagas no creo que contravenga tu fidelidad a la comisión a la que debes respetar. La mía es de todas maneras una sugerencia.

Como también lo es esta otra. He recopilado los artículos que he venido escribiendo desde enero pasado como un primer paso para sacar muchos de mis papeles ya escritos de antes y de reciente. De nada sirve tener estas cosas si no salen a la luz pública para estimular algún mortal con inquietudes. El blog de Julio Brea Franco lo podrás ver, y para eso te invito, en: http://jebfa.blogspot.com. Les estoy sugiriendo a amigos de allá a que hagan lo mismo. También lo hago contigo. Es una manera de facilitarle al lector ver todas juntas las cosas que has y estas produciendo. Es fácil de hacer y no cuesta nada en google. Anímate!”

Hoy, cuando ya se nos ha ido, me parece estar viendo su inconfundible sonrisa, esta vez desde el Cielo. Y solo me queda decir: Gracias maestro, por iluminarnos con su talento, con sus aportes y por honrarnos con su amistad. Su misión en la vida fue cumplida. ¡Descanse en paz!
Partidos, Agrupaciones y Postulaciones

Lo lógico, lo prudente, lo sensato hubiese sido esperar la aprobación de la nueva constitución para entonces proceder al conocimiento del proyecto de ley de “partidos y agrupaciones políticas”. Es que este trata de un aspecto sensible y estrechamente imbricado a la política institucional. Si se quiere que esa pieza encaje en el mural debió esperarse que estuviese listo. Pero eso es demasiado pedir en la política dominicana.

Se conoció en primera lectura, y por un paso, no en las dos. Después de años de desatención les entró una “prisa acelerada”. ¿Por qué el afán? ¿Por lo provechoso que resultaría el control absoluto, que derivaría del combate al “transfuguismo” congresional? ¿Será por una súbita vocación institucional? ¿O simplemente hay que aprobarlo como esté para luego sea declarado inconstitucional, y así salir del paquete?

El proyecto que se discute contiene una zona confusa, que en los tiempos que corren debería ser clarificada. Se trata de las “agrupaciones políticas”. El término no es feliz. Un partido es una agrupación de ciudadanos con un fin político. Si partido es agrupación ¿en qué se diferencia la agrupación del partido? Una camisa es igual a la otra sin que importe la talla.

En la pieza se le llama agrupación a los que, en esencia, serian partidos locales. Locales porque su área de acción es limitada con respecto al ámbito nacional: provincias y/o municipios. Se establece que deben ser reconocidos y, por tanto, los requerimientos para su constitución serian iguales. La idea “partidos locales”, si bien no es desechable, dinamita la acepción de agrupaciones accidentales.

Las agrupaciones que proponen “independientes”, son accidentales se autorizan para una elección determinada y nada mas. Son “postulaciones independientes”, previstas en muchísimos ordenamientos electorales. Por mencionar algunos en nuestra área geográfica: Argentina, Colombia, Panamá, Ecuador, Venezuela. Pero la lista a nivel global es amplísima: 81 países (36%) lo permiten tanto en las legislativas como en las presidenciales; y en otros 67 estados (30%), en elecciones legislativas. Es un fenómeno bien generalizado en esta época de empuje participativo.

Entre nosotros se había previsto esa posibilidad, pero la práctica electoral la ha desdibujando al punto que ahora quiere eliminarse. Se busca el total monopolio partidario en la presentación de candidatos. La iniciativa, si se conecta a otras posiciones asumidas por los partidos, es de corte partidocratico. Recordemos las oposiciones al voto preferencial y ahora el establecimiento de la propiedad de los escaños para los partidos.

En la primera ley electoral moderna de República Dominicana, la de 1923, se reconocía el derecho a las postulaciones independientes con algunos requerimientos lógicos y recomendables. Se reiteró en las modificaciones de 1924 y la de 1926. En la ley de 1962, si bien se mantuvieron las candidaturas independientes, se establecieron requisitos similares a los exigidos a los partidos e incluso se difuminó la “accidentalidad”: se dispuso que las agrupaciones, en elecciones sucesivas, podían mantener los mismos candidatos.

Una muestra de cómo en la práctica se las haya distorsionado aconteció en 1990: la JCE llego a permitir alianzas entre partidos y agrupaciones accidentales. ¡Inaudito!

Es cierto: Las elecciones pueden tornarse ininteligible si concurren tantos candidatos al punto que el elector no pueda discernir. Por eso es necesaria la regulación de los requerimientos, pero respetando el carácter de temporalidad de candidatos no encuadrados en partidos; y no aniquilando las iniciativas. ¿No estamos asistiendo a un surgimiento de iniciativas ciudadanas que expresan visiones y acciones distintas del interés público? ¿Porqué no avanzan candidatos al margen de los partidos? ¿Y no los critican?

© Julio Brea Franco 2009
Florida, USA
Publicado originalmente en Periódico HOY de
República Dominicana
Agosto 11, 2009

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Monday, June 06, 2011



Humala gana por un 3% elecciones presidenciales

Lima.-El candidato nacionalista Ollanta Humala obtuvo la victoria en las elecciones presidenciales de Perú, según casi la totalidad del recuento rápido de las empresas de opinión.
Los datos daban al aspirante de Gana Perú el 51.5% de los votos frente al 48.5% que le otorgaban a la populista Keiko Fujimori de Fuerza 2011. Humala se veía anoche como el gobernante 101º en la historia del país desde su independencia en 1821.
El nacionalista ganó ampliamente en las zona andina y la selva, las menos favorecidas por el crecimiento económico, y avanzó significativamente en la costa.
Keiko Fujimori, por su parte, logró la mayor votación en la capital, Lima, El Callao y en algunas regiones norteñas. Los primeros análisis indican que el escándalo por las esterilizaciones forzosas de mujeres indígenas durante el Gobierno de Alberto Fujimori restó mucho apoyo a la candidatura de su hija.
En el local de campaña del candidato nacionalista, su equipo de asesores ya ha comenzado a festejar la previsible victoria con lemas como “Sí se pudo, sí se pudo”, y “Ollanta presidente”. Y sus simpatizantes ya han salido a las calles de Perú para celebrar la victoria.
A falta de los resultados oficiales, el conteo rápido es un termómetro bastante fiable que consiste en el regis- tro de 50 papeletas extraídas de urnas consideradas representativas; por oposición, el escrutinio oficial, del que se empezarán a conocer datos en unas horas, puede ofrecer resultados más engañosos mientras no esté al 100% debido a que los resultados de las regiones que se computan primero no son siempre AFP representativos. La jornada había comenzado con la condena de ambos candidatos al ataque de la narcoguerrilla de Sendero Luminoso contra una patrulla militar en Cuzco en la víspera electoral.
El ataque en Cuzco y el conflicto social latente en Puno centraron los focos de las cámaras de los canales de noticias en varios puntos de la región andina.
Allí era donde se esperaban los conflictos de la jornada, desde la falta de personal o material para abrir algunas mesas de votación hasta denuncias de fraude.
En la recta final de la campaña, la zona reflejó una vez más el grave problema de la falta de presencia de las instituciones estatales en muchas áreas de la sierra y la selva peruanas y los conflictos sociales que esa ausencia genera.
Los dos candidatos se manifestaron conscientes de los desafíos que aguardan al presidente que jure el cargo el próximo 28 de julio y ambos dejaron la puerta abierta a acuerdos con otras fuerzas para gobernar. Ninguno de los dos partidos políticos tendrá mayoría en el Congreso. Ollanta Humala dijo que la crispación y división que provocó la campaña electoral debe acabar de inmediato.


Fernández discutirá el paquete fiscal con comisiones

Santo Domingo.-El presidente Leonel Fernández se reunirá en la noche de este martes en el Palacio Nacional con los legisladores de su partido y el equipo económico para discutir el paquete de reforma tributaria que envió al Congreso.
A la reunión, que se efectuará a las ocho de la noche, han sido invitados los presidentes de ambas cámaras y los miembros de las comsiones de Haciendas, a los cuales se les comisionó el estudio de las propuestas.
Para este lunes está prevista la reunión entre el gobernador del Banco Central, Héctor Valdez Albizu, y los demás miembros del equipo económico del gobierno con los directivos de la Asociación de Bancos Comerciales (ABA) de la República Dominicana y ejecutivos de otras entidades financieras, para escuchar su posición en torno al paquete fiscal. Mientras que los integrantes de la comisión mixta de Haciendas, del Senado y la Cámara de Diputados se reunirán hoy con los dueños de bancas de loterías y apuestas deportivas.

Thursday, June 02, 2011

Max Puig, dominicanos se mantienen en la pobreza pese a crecimiento económico








SANTO DOMINGO.- El ministro de Trabajo, Max Puig, dijo que pese a que el país ha tenido una economía próspera, los cuidadanos se ha mantenido en la pobreza, por lo que señaló que es necesario trabajar para aumentar los ingresos y fortalecer la seguridad cuidadana.

"La tercera parte de la población estaba en el 1992 por debajo de los índices de la pobreza y en el 2011 la tercera parte también lo está. Las personas quieren y necesitan fundamentalmente dos cosas: ingresos y seguridad", explicó en el programa matutino Diario Libre AM.

Agregó que para garantizar los ingresos y la seguridad ciudadana en el país es necesario producir un cambio de ordenamiento, es decir, cambiar las políticas económicas y basarlas en la democratización del crédito en el país.
Puig señaló que pese a los escasos recursos de los dominicanos, es posible implementar los créditos como han hecho muchos países del mundo.

En ese sentido, recordó que en 2009 el tema se debatió en el país durante la Cumbre para enfrentar la crisis económica mundial, donde se plantearon medidas para solucionar el problema, como reformular todas las políticas de los créditos hacia las pequeñas y medianas empresas y la creación de manera particular de fondos de garantía para los pequeños préstamos.

"Los expertos y no expertos estuvieron de acuerdo, pero aún no se ha hecho", manifestó.

El ministro consideró que ésto se debe la falta de visión estratégica de los políticos dominicanos, "eso es no pensar hacia dónde debe ir el país, porque vista la estructura social del país hay que entender que el apoyo a la mediana y a la pequeña empresa o a la producción rural y urbana, es un elemento clave para el despegue del país".











Mejía advierte impuestos lesionarán la economía





Santo Domingo.-El ex presidente Hipólito Mejía rechazó ayer los impuestos sometidos al Congreso por el Poder Ejecutivo, tras señalar que con éstos se pretende recaudar más de 12 mil millones de pesos y porque considera que afectarán gravemente el presupuesto de las familias y de las empresas, principalmente las pequeñas y medianas.
El candidato del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) recordó que tanto él como la Comisión Económica de su partido habían advertido al gobierno que redujera sus gastos, “que eliminara las nominillas, dejara de usar el Presupuesto Nacional para mantener su popularidad; pero el gobierno nunca hizo caso y ahora transfiere su ineficiencia al pueblo, obligándolo a pagar más impuestos”.
Mejía señaló que en los últimos tres años el gobierno ha mantenido un exceso de gastos sobre sus ingresos que superan los RD$150 mil millones, lo que se ha traducido en nuevos endeudamientos, dinero que no se utilizó para mejorar la educación, la salud pública, los empleos productivos, tampoco se invirtió en obras públicas y que fue malgastado en campañas electorales.
Precisó que en los primeros tres meses de este año el gobierno tiene un faltante de RD$16 mil millones, que cuando se suma con el del mes de abril, en los primeros cuatro meses del año, el déficit se eleva a RD$25 mil millones.
Expresó que el gobierno del PLD volvió a mentirle a la población, ya que había dicho, a través del ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, Temístocles Montás, que no se produciría una nueva reforma fiscal en este año. “Para agravar la situación de familias y empresas, el gobierno se ha mantenido subiendo el precio de los combustibles por encima de los aumentos internacionales, subió en 3 puntos porcentuales el interés sobre los préstamos bancarios, la tarifa eléctrica en 8% y ahora somete al Congreso Nacional un paquetazo para aumentar los impuestos”, dijo.
Aseguró que la tolerancia del pueblo hace tiempo que tocó límite, y si no ha explotado en masas, en las calles, es porque espera las elecciones del próximo año para salir de los peledístas, demostrando el alto valor cívico de los dominicanos.













Junta exhorta a concertar la ley de partidos



Santo Domingo.-El presidente de la Junta Central Electoral (JCE) destacó ayer la necesidad de que los partidos políticos del país lleguen a un consenso para la aprobación de una Ley de Partidos Políticos, que entre en vigencia para las Elecciones Generales Presidenciales del 20 de mayo del año 2012, al tiempo que anunció que en los próximos días enviará al Congreso Nacional un proyecto de Ley en ese sentido.
Roberto Rosario dijo que se hace necesaria la aprobación de esa ley, al tiempo de advertir que La JCE no contempla elaborar ningún reglamento de campaña electoral para para los próximos comicios, ya que entiende que el mismo debe surgir del consenso de los partidos políticos.
Rosario habló sobre el tema al pronunciar las palabras de apertura del taller sobre propuestas a las modificaciones del Codigo Civil Dominicano, efectuado ayer en la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil del organismo, y en el que participaron oficiales civiles de todo el país.
Rosario dijo que, además de la Ley de Partidos Políticos, también se trabaja en la elaboración de un proyecto de ley orgánica de la JCE, con la participacion de especialistas de la Organización de Estados Americanos (OEA) y técnicos del organismo.
“La idea es entregarle a los legisladores esa documentación para que sean ellos los que dicten esa ley adjetiva y no la Junta con un reglamento, porque entonces nos convertiríamos nosotros en juez y parte”, precisó.
En ese sentido, el magistrado Rosario Márquez aseguró que como en todas las sociedades democráticas en el país, los políticos deben ponerse de acuerdo para consensuar sobre los diferentes proyectos y leyes que necesita la nación.
Durante el taller efectuado ayer, Rosario discutió y conoció todo lo relativo al Código Civil referente al aspecto de Registro Civil, y las propuestas que sobre el particular hará esta institución al Congreso Nacional.

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