Friday, November 04, 2011













Finjus- Primera Conferencia Nacional en Derecho Procesal Constitucional

PONDERACION DE LA OBRA: COMENTARIOS A LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LOS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES

Por Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

En los últimos años, una de las principales prioridades del régimen democrático dominicano, ha sido el fortalecimiento de la justicia constitucional. La jurisdicción constitucional constituye el principal instrumento de garantía para la efectiva realización de los principios de supremacía e integridad de la Constitución, de las bases del sistema democrático y del orden de valores que conforman el Estado de derecho.

Es por esto que la adopción, en el marco de la reforma constitucional, de un Tribunal Constitucional con carácter autónomo e independiente constituyó un paso trascendental para impulsar las grandes transformaciones institucionales que ordena la Constitución y garantizar los derechos fundamentales de todos los habitantes del país.

El Tribunal Constitucional es “el intérprete supremo de la Constitución”, de lo que se infiere que deberá convertirse en el núcleo de ponderación de los problemas del sistema de poderes; no sólo por la posición institucional que le reserva la Constitución, sino también por la correcta visión de situarlo en el centro del sistema político como el árbitro que habría de buscar el difícil equilibrio entre el Derecho y la Política.

La Pretensión del constituyente de conferir la mayor eficiencia al órgano de control de constitucionalidad es claramente observable cuando se le reserva el poder de emitir decisiones con carácter vinculante para todos los poderes públicos y órganos del Estado. Y esto significa, como bien ha apuntado Cristóbal Rodríguez Gómez, en la Constitución Comentada que FINJUS puso en circulación el día de ayer, que “las decisiones rendidas por el Tribunal Constitucional son normas jurídicas que hacen parte del derecho positivo en nuestro ordenamiento jurídico”.

Y, aún más, que “las normas derivadas por vía jurisprudencial de los enunciados normativos contenidos en la Constitución tienen al mismo tiempo rango constitucional”.

La FINJUS siempre estuvo consciente de que para fortalecer la justicia constitucional se requería elaborar un instrumento normativo que sistematizara todas las garantías y mecanismos de protección de los derechos fundamentales y los otros procesos y procedimientos constitucionales, porque la dispersión normativa no facilita el afianzamiento de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales.

Por eso, mucho antes –incluso– de las consultas populares de la reforma constitucional, en FINJUS integramos una comisión de juristas, coordinada por Eduardo Jorge Prats, que se encargó de elaborar los Anteproyecto de Ley de Procedimiento Constitucional, que a partir de la creación del Tribunal Constitucional, fue reestructurado completamente y sometido a la consideración del Poder Ejecutivo.

Es ese proyecto, enriquecido con la visión de la Comisión de Expertos del Ejecutivo, el que finalmente es sometido a la consideración de las Cámaras legislativas, y, fortalecido con los aportes del Congreso, es aprobado como Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimiento Constitucionales.


Esta Ley inicia su desarrollo con la definición de su ámbito de aplicación y el conjunto de “principios rectores” que servirían de directrices generales para la aplicación e interpretación de los procesos y procedimientos constitucionales. La iniciativa legislativa aborda de manera integral los procesos y procedimientos constitucionales de tutela y protección de los derechos fundamentales, con la sola excepción del habeas corpus, regulado en el Código Procesal Penal.

Particularmente merece destacarse la regulación del amparo, ya que se reelaboraron las disposiciones contenidos en la derogada Ley de Amparo en cuanto a su régimen ordinario, y luego se regulan los procedimientos de algunos amparos especiales que se desprenden explicita e implícitamente de la Constitución.

Se abordan los procesos y procedimientos que deberá conocer el Tribunal Constitucional, poniendo especial énfasis en la regulación de la acción concentrada en inconstitucionalidad, para lo cual se normativizan las buenas prácticas de la tradición dominicana y se regula un procedimiento de revisión de sentencias a la luz de las exigencias del artículo 277 constitucional.

Es evidente que la existencia de un Tribunal Constitucional con capacidad para adoptar decisiones con carácter general y vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado, obliga a crear mecanismos de contacto entre éste y el Poder Judicial para garantizar el principio de igualdad en la aplicación del derecho y la seguridad jurídica.

Es por esto que saludamos que el régimen de la justicia constitucional permita que la responsabilidad básica de garantía de los derechos fundamentales corresponda al Poder Judicial, y al Tribunal Constitucional se le entreguen potestades de control para que sus decisiones sirvan de brújula que guíe la aplicación de la Constitución por los jueces ordinarios.

Por eso, comprender el rol que deberá jugar el Tribunal Constitucional en el sistema de garantías constituciones, constituye una de las necesidades primarias de la comunidad jurídica.

La obra de Eduardo Jorge Prats constituye un valioso aporte para el entendimiento del contenido de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, no solo desde perspectiva jurídica local, sino que también tiene una dimensión comparada, porque se nutre de una importante la línea doctrinaria internacional para una mejor comprensión de las instituciones jurídicas en las que aun no tenemos precedentes, lo que garantizará una mayor edificación de todos aquellos que tengan la necesidad de estudiar el derecho procesal constitucional dominicano.

Auguramos, por tanto, que esta obra se constituirá en instrumento indispensable en el área jurídica para la compresión de las bases institucionales de la justicia constitucional dominicana.

En esta obra jueces y aplicadores del derecho, los académicos, los abogados en ejercicio, los reformadores, los estudiantes, y la ciudadanía en general, encontraran respuestas a muchas de las interrogantes e inquietudes que surgen de un novedoso instrumento como es la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Se puede afirmar que la misma viene a propiciar un espacio de discusión y de diálogos constructivos y edificantes. Este aporte individual de Eduardo Jorge Prats, y la contribución colectiva de la Constitución Comentada que FINJUS puso en circulación el día de ayer, constituyen las obras más importantes, hasta el momento, para comprender las bases normativas del nuevo régimen constitucional dominicano.

A los que necesariamente se han de sumar importantes manuales y monografías especializadas en derecho constitucional que han visto la luz en los últimos meses, campo en cual, Eduardo Jorge también tiene un aporte destacable.

La puesta en circulación de esta obra en este momento es una decisión inteligente, pues el país se encuentra inmerso en un momento clave, crucial y determinante para la justicia constitucional, ya que en estamos en proceso de elección del Tribunal Constitucional. Y, por tanto, desde ya contamos con un instrumento que facilitará a los futuros integrantes de esa Alta Corte el conocimiento específico de los procedimientos contenidos en la Ley que deberán aplicar.


4 de noviembre, 2011.

Labels:

0 Comments:

Post a Comment

<< Home