Friday, October 28, 2011

Destacan jornadas de reformas judiciales en los últimos 50 años












Dos grandes jornadas para la transformación de la justicia en República Dominicana en los últimos 50 años han sido realizadas en los últimos con la puesta en práctica de la reforma constitucional del año 1994, que creó el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y puso en manos de la Suprema Corte de Justicia, elegida por el CNM, la elección de los jueces de todos los tribunales del país.

La segunda ola de las reformas judiciales se inició con la proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010, en la cual se crearon los tribunales Constitucional y superior Electoral y la evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, entre otras medidas importantes para el sector justicia.

En 1997, un año después de haber asumido el poder, el presidente Leonel Fernández convocó al Consejo Nacional de la Magistratura, que estaba integrado, al igual que ahora, con excepción del procurador general de la República, incorporado por la Constitución de 2010, por el jefe del Estado, el presidente y un juez de la Suprema Corte de Justicia; los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados; un senador y un diputado que representaban partidos diferentes a los de los presidentes de las cámaras.

En esa ocasión, la mayoría de las instituciones del país aplaudió el trabajo hecho por el Consejo Nacional de la Magistratura por los jueces escogidos, tras las entrevistas públicas hechas a través de la televisión al igual que ahora.

Luego de posesionarse en sus cargos, los miembros de la Suprema Corte de Justicia iniciaron un proceso de entrevistas en todos los departamentos judiciales del país para escoger a los jueces de Paz, de Primera Instancia, de Instrucción, las cortes de Apelación, Tribunal Superior de Tierra, de Jurisdicción Original y otros.

Ahora, a partir de los cambios introducidos en la Constitución promulgada el 26 de enero de 2010, cuyo proyecto fue sometido por el presidente Fernández tras una larga jornada de consulta popular y la asesoría de especialistas constitucionales nacionales y extranjeros, se inició lo que ya se conoce como la segunda ola de reforma judicial.

Esta reforma incluye la creación del Tribunal Constitucional, un organismo que desde hace más de 30 años se planteaba la necesidad de su incorporación al régimen democrático de República Dominicana, como forma de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional coloca a República Dominicana en una posición privilegiada frente a las controversias constitucionales, especialmente en lo relativo a las acciones directas de inconstitucionalidad y la garantía de su conocimiento a tiempo, sin moras, porque será un tribunal especializado y podrá conocer en los plazos establecidos por la ley que lo crea.

También instituye el Tribunal Superior Electoral, el cual sustituye a la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, donde se organizaban las elecciones y se contestaban las controversias generadas por esas mismas elecciones, lo cual constituye un paso extraordinario en el ejercicio de la democracia electoral

A esta nueva ola de reforma en el área judicial hay que agregar la creación del Consejo del Poder Judicial, el Consejo Superior del Ministerio Público y la constitucionalización del Ministerio Público; la defensa pública gratuita y la creación del Tribunal Contencioso Administrativo.

Estas y otras medidas adoptadas por los asambleístas constitucionalistas se coronan con la vistas públicas o entrevistas que hace el Consejo Nacional de la Magistratura a los aspirantes a jueces del Tribunal Superior Electoral, los cuales ya fueron entrevistados; del Tribunal Constitucional, cuyas entrevistas están en curso y los de la Suprema Corte de Justicia que serán consultados al finalizar los que buscan un puesto en el Tribunal Constitucional.

El Consejo Nacional de la Magistratura está compuesto por el presidente de la República, Leonel Fernández; el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa; el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez; el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez; el juez de la Suprema Corte de Justicia Víctor José Castellanos, el procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña; el senador Félix Vásquez y el diputado Hugo Núñez. (PG)


En memoria de Julio Brea Franco

Me parece estar viendo su inconfundible sonrisahttp://

Escrito por: EDUARDO JORGE PRATS (e.jorge@jorgeprats.com)
Julio Brea Franco ha muerto. En un exilio auto impuesto o quizás forzado, triste destino de los constitucionalistas que se acercan tal vez demasiado al poder, cuyos rayos queman tanto como el sol que abrasó a Ícaro, ha pasado a mejor vida tras una enfermedad que le afectó, todavía joven y en la madurez perfecta para seguir aportando al país al cual amó y por el cual luchó tanto.

Le conocí en 1986. Estaba preparando mi tesis, bajo la asesoría de mi profesor de Derecho Constitucional, Adriano Miguel Tejada, y éste tuvo la gentileza de conseguirme una entrevista con el autor del magnífico libro de texto de sus clases. Acudí desde Santiago de los Caballeros a la cita, puntual, loco por conocer al autor de la obra “El sistema constitucional dominicano”, la cual me había leído de cabo a rabo. Brea Franco me dedicó casi dos horas de su tiempo y quedé sorprendido por su inteligencia, generosidad intelectual y capacidad de trabajo.

Posteriormente compartiría con él, Adriano y sus esposas en una fiesta en el Centro Español de Santiago. En 1987, marché fuera del país y regresé en 1991. Muchos años después, me topé con Brea Franco, disfrazado de pirata en un restaurante de la Zona Colonial. Fue casi como una aparición: lo saludé como si él fuera Francis Drake, porque hacía siglos que no lo veía.

La historia de la ciencia constitucional dominicana no puede escribirse sin dedicar un capítulo a Julio Brea Franco. Su manual de Derecho Constitucional, aún hoy, tras la reforma constitucional integral de 2010, sigue siendo una obra de consulta obligada, imprescindible para conocer el funcionamiento de los poderes públicos y el sistema electoral. Este manual, tal como su nombre lo indica, es verdaderamente sistemático, escrito, además, en un lenguaje accesible para expertos y legos en la materia, y, lo que no es menos importante, desde una perspectiva interdisciplinaria, que mezcla el Derecho con la politología, sin que la última disuelva al primero, lo que solo puede lograr un alumno de Giovanni Sartori que, como Brea Franco, se graduó summa cum laude de la Universidad de Florencia. Lo mismo puede decirse de su libro y ensayos sobre el sistema electoral dominicano.

La última vez que supe de Julio fue el 19 de octubre de 2007, cuando recibí un correo donde me contestaba otro que le había enviado, el cual cito, porque dice mucho de la bonhomía y generosidad del académico y del hombre público. Me decía: “Eduardo, pienso que haces muy bien si dedicas algunas de tus entregas a esbozar las concepciones y motivos que explican el anteproyecto de reforma constitucional.

Creo que quizás así deba interpretar tu artículo de esta misma semana. Es preferible que lo hagas ahora, antes de los eventuales aplausos y los rechazos de la iniciativa que podrían darse, no ya en el contexto de una campaña pero sí de una reelección que podría ser bastante probable. Tú sabes cuan arisco y pequeño es el ambiente nuestro. Total el documento es un secreto conocido. Que lo hagas no creo que contravenga tu fidelidad a la comisión a la que debes respetar. La mía es de todas maneras una sugerencia.

Como también lo es esta otra. He recopilado los artículos que he venido escribiendo desde enero pasado como un primer paso para sacar muchos de mis papeles ya escritos de antes y de reciente. De nada sirve tener estas cosas si no salen a la luz pública para estimular algún mortal con inquietudes. El blog de Julio Brea Franco lo podrás ver, y para eso te invito, en: http://jebfa.blogspot.com. Les estoy sugiriendo a amigos de allá a que hagan lo mismo. También lo hago contigo. Es una manera de facilitarle al lector ver todas juntas las cosas que has y estas produciendo. Es fácil de hacer y no cuesta nada en google. Anímate!”

Hoy, cuando ya se nos ha ido, me parece estar viendo su inconfundible sonrisa, esta vez desde el Cielo. Y solo me queda decir: Gracias maestro, por iluminarnos con su talento, con sus aportes y por honrarnos con su amistad. Su misión en la vida fue cumplida. ¡Descanse en paz!
Partidos, Agrupaciones y Postulaciones

Lo lógico, lo prudente, lo sensato hubiese sido esperar la aprobación de la nueva constitución para entonces proceder al conocimiento del proyecto de ley de “partidos y agrupaciones políticas”. Es que este trata de un aspecto sensible y estrechamente imbricado a la política institucional. Si se quiere que esa pieza encaje en el mural debió esperarse que estuviese listo. Pero eso es demasiado pedir en la política dominicana.

Se conoció en primera lectura, y por un paso, no en las dos. Después de años de desatención les entró una “prisa acelerada”. ¿Por qué el afán? ¿Por lo provechoso que resultaría el control absoluto, que derivaría del combate al “transfuguismo” congresional? ¿Será por una súbita vocación institucional? ¿O simplemente hay que aprobarlo como esté para luego sea declarado inconstitucional, y así salir del paquete?

El proyecto que se discute contiene una zona confusa, que en los tiempos que corren debería ser clarificada. Se trata de las “agrupaciones políticas”. El término no es feliz. Un partido es una agrupación de ciudadanos con un fin político. Si partido es agrupación ¿en qué se diferencia la agrupación del partido? Una camisa es igual a la otra sin que importe la talla.

En la pieza se le llama agrupación a los que, en esencia, serian partidos locales. Locales porque su área de acción es limitada con respecto al ámbito nacional: provincias y/o municipios. Se establece que deben ser reconocidos y, por tanto, los requerimientos para su constitución serian iguales. La idea “partidos locales”, si bien no es desechable, dinamita la acepción de agrupaciones accidentales.

Las agrupaciones que proponen “independientes”, son accidentales se autorizan para una elección determinada y nada mas. Son “postulaciones independientes”, previstas en muchísimos ordenamientos electorales. Por mencionar algunos en nuestra área geográfica: Argentina, Colombia, Panamá, Ecuador, Venezuela. Pero la lista a nivel global es amplísima: 81 países (36%) lo permiten tanto en las legislativas como en las presidenciales; y en otros 67 estados (30%), en elecciones legislativas. Es un fenómeno bien generalizado en esta época de empuje participativo.

Entre nosotros se había previsto esa posibilidad, pero la práctica electoral la ha desdibujando al punto que ahora quiere eliminarse. Se busca el total monopolio partidario en la presentación de candidatos. La iniciativa, si se conecta a otras posiciones asumidas por los partidos, es de corte partidocratico. Recordemos las oposiciones al voto preferencial y ahora el establecimiento de la propiedad de los escaños para los partidos.

En la primera ley electoral moderna de República Dominicana, la de 1923, se reconocía el derecho a las postulaciones independientes con algunos requerimientos lógicos y recomendables. Se reiteró en las modificaciones de 1924 y la de 1926. En la ley de 1962, si bien se mantuvieron las candidaturas independientes, se establecieron requisitos similares a los exigidos a los partidos e incluso se difuminó la “accidentalidad”: se dispuso que las agrupaciones, en elecciones sucesivas, podían mantener los mismos candidatos.

Una muestra de cómo en la práctica se las haya distorsionado aconteció en 1990: la JCE llego a permitir alianzas entre partidos y agrupaciones accidentales. ¡Inaudito!

Es cierto: Las elecciones pueden tornarse ininteligible si concurren tantos candidatos al punto que el elector no pueda discernir. Por eso es necesaria la regulación de los requerimientos, pero respetando el carácter de temporalidad de candidatos no encuadrados en partidos; y no aniquilando las iniciativas. ¿No estamos asistiendo a un surgimiento de iniciativas ciudadanas que expresan visiones y acciones distintas del interés público? ¿Porqué no avanzan candidatos al margen de los partidos? ¿Y no los critican?

© Julio Brea Franco 2009
Florida, USA
Publicado originalmente en Periódico HOY de
República Dominicana
Agosto 11, 2009

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